PODERES

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PODERES

. Elaboramos todo tipo de poderes para su utilización dentro y fuera de España. Podemos distinguir entre:
– Poderes generales: para la delegación de todas las facultades necesarias para representarle en todos los ámbitos.
– Poderes especiales: restringidos para representarle en uno o varios actos determinados y concretos.

Los poderes se basan en una relación de confianza con el apoderado. Se confía en el buen hacer del representante. Lo mismo que se concede se puede quitar mediante su revocación y notificación al apoderado (representante).

Si el poder va a ser utilizado dentro de España, podemos remitirlo a la Notaría de destino telemáticamente con plenos efectos sin que tenga que desplazarse.

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